En concordancia con el artículo 7 de la LEY DE EJERCICIO DEL BIOANÁLISIS,(Gaceta Oficial No. 40.160) fecha 24 de julio 1973: «los auxiliares o asistentes de laboratorio sólo podrán efectuar funciones bajo la supervisión de los profesionales señalados en el artículo 3 de la presente Ley y deberán estar inscritos en el libro que a tal efecto llevará la Federación de Colegios de Bioanalistas de Venezuela, en resguardo de la salud pública y de los interese profesionales del Bioanálisis…«
Los auxiliares o asistentes de laboratorio, deberán consignar la documentación requerida ante un Colegio de Bioanalistas de la región para el trámite correspondiente en la FECOBIOVE. Luego de cumplir los requisitos de ley y resolución del MPPS, será informado con la entrega oficial de oficio emitido por la FECOBIOVE, donde notificará el número de registro correspondiente en el Libro que lleva para tal fin la FECOBIOVE, Este trámite no tiene ningún costo por parte de la Institución gremial, y los documentos serán enviados de forma digital, para su impresión para ser consignados ante las direcciones o jefaturas de Bioanálisis.
Los requisitos son:
- Certificado Laboral emitido del MPPS, conjuntamente con las evaluaciones y pasantías hospitalarias
- Fotocopia de la Cédula de Identidad.
- Constancia de Trabajo.
- Foto tamaño carnet.
Se anexa planilla de registro para publicar y los interesados puedan imprimir.