DEFINICIONES:
La presente »Convención Colectiva de Condiciones de Trabajo» tiene por objeto regular las relaciones de trabajo entre el «MINISTERIO . DE SANIDAD Y ASISTENCIA SOCIAL» y los «BIOANALISTAS ASISTENCIALES» que le presten servicios, representados por la «FEDERACION DE COLEGIOS DE BIOANALISTAS DE VENEZUELA» y para facilitar su correcta interpretación y ejecución convienen en establecer las siguientes definiciones:
CONVENCIÓN:
Este término se refiere a ésta «Convención Colectiva de Condiciones de Trabajo».
FEDERACIÓN:
Este término se refiere a la «FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE BIOANALISTAS DE VENEZUELA» contemplada en el artículo 17 de la Ley de Ejercicio del Bioanálisis y creada según Acta Constitutiva debidamente protocolizada por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 1 de Diciembre de 1996, anotada bajo el No. 27, Folio 100, Protocolo l, Tomo 8 e igualmente inscrita en el Ministerio del Trabajo-Dirección de Organización Sindical, Contrato y Conflictos de Trabajo bajo el No 2, folio 2, tomo l.
MINISTERIO:
Este término se refiere al «MINISTERIO DE SANIDAD Y ASISTENCIA SOCIAL» (M.S.A.S.).