CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- La Federación de Colegios de Bioanalistas de Venezuela (FECOBIOVE) es la asociación de los Colegios de Bioanalistas, sin fines de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propio, creada conforme al artículo 17 de la Ley de Ejercicio del Bioanálisis promulgada el 23 de Julio de 1973.
Artículo 2.- La Federación de Colegios de Bioanalistas de Venezuela(FECOBIOVE) es una asociación, centrada en defender y promover los aspectos gremiales, científicos, académicos, laborales, culturales, sociales y deportivos de sus agremiados. Su estructura gremial soportada en principios de libertad, igualdad, solidaridad, autonomía y excelencia; como órgano divulgativo a nivel nacional e internacional manteniendo mecanismos de interacción con las universidades autónomas y nacionales e internacionales, especialmente con las Escuelas de Bioanálisis e Institutos de Investigación.
Artículo 3.- La Federación de Colegios de Bioanalistas de Venezuela (FECOBIOVE), tiene su sede en la capital de la República Bolivariana de Venezuela y a través de su Comité Ejecutivo ejercerá la representación nacional e internacional del gremio ante los organismos de carácter público y privado.
Artículo 4.- Corresponde a la FECOBIOVE por intermedio de los Colegios de Bioanalistas del País, sus órganos y entes organizativos que la integran, según las responsabilidades propias de cada uno, lo siguiente:
- Vigilar la aplicación de la Ley de Ejercicio del Bioanálisis, sus Reglamentos, y el presente Estatuto.
- Coordinar y orientar las actividades de los Colegios de Bioanalistas.
- Crear los organismos necesarios para el mejor cumplimiento de sus funciones, cuya administración y funcionamiento se regirá por Reglamentos especiales.
- Velar por la participación del gremio en los planes y programas del sector salud, que estén relacionados con el ejercicio de la profesión del Bioanálisis, así como también en otras áreas de competencia del ejercicio profesional.
- Contribuir a promover un sistema que garantice el ejercicio del derecho constitucional de la salud.
- Actuar como órgano consultivo del Ejecutivo Nacional y demás entidades públicas y privadas en todos aquellos asuntos relacionados con el ejercicio profesional del Bioanálisis.
- Promover el acercamiento con las Escuelas de Bioanálisis para desarrollar actividades tendientes al perfeccionamiento de los profesionales del Bioanálisis.
- Promover el conocimiento y superación científica mediante cursos y reuniones de carácter nacional e internacional.
- Fomentar el intercambio cultural, deportivo y gremial con organizaciones nacionales e internacionales.
- Garantizar y asegurar la previsión social de los profesionales del Bioanálisis.
- Adecuar el sistema y los órganos electorales que garanticen el derecho al voto y la elección de los organismos de dirección gremial de acuerdo al Reglamento Electoral de la FECOBIOVE.
- Velar por una recta administración de justicia gremial favoreciendo la creación de los organismos que sean necesarios.
- Suscribir y vigilar la aplicación de contratos colectivos de carácter nacional y autorizar a los Colegios de Bioanalistas para la negociación y firma de contratos colectivos que revistan carácter regional.Impulsar el desarrollo de un sistema de información científica, profesional y gremial acorde con la tecnología existente.
- Promover continuamente los Sistemas de Gestión de calidad y excelencia del ejercicio profesional del Bioanálisis.
- Asociarse a otras organizaciones profesionales o científicas nacionales o extranjeras de carácter universitario, siempre conservando su autonomía.
- Garantizar la conservación de su patrimonio.
- Mantener actualizados y adecuados a este Estatuto toda la normativa legal existente.
- Reconocer a los profesionales que por sus conocimientos, constancia y abnegación contribuyan a enaltecer al gremio.
- Fomentar la formación de especialistas e investigadores en el campo del Bioanálisis.
- Revisar y actualizar el perfil ocupacional del profesional del Bioanálisis.
- Propiciar la calidad de vida del Bioanalista.
- Los demás que le señalen las Leyes y los Reglamentos.
CAPITULO II
DE LA ORGANIZACIÓN
Artículo 5.- La estructura organizativa de la FECOBIOVE, está constituida por órganos y entes organizativos:
1.- ORGANOS:
- Órganos de Dirección
– Convención Nacional de Bioanalistas
– Consejo Nacional
– Comité Ejecutivo
– Colegios - Órganos Especiales
– Consejo Directivo
– Consejo Consultivo
– Comisión Contralora
– Comisión Electoral de la FECOBIOVE
– Consejo de Bioética - Órganos Éticos
– Tribunal Disciplinario de FECOBIOVE.
2.- ENTES ORGANIZATIVOS
- Instituto de Previsión Social del Bioanalistas (INPREBIO)
- Sociedad Venezolana de Bioanalistas Especialistas (S.V.B.E)
CAPITULO III
DE LOS ÓRGANOS Y ENTES
Artículo 6.- La Convención Nacional es la máxima autoridad de la FECOBIOVE. Estará integrada por: los miembros principales del Comité Ejecutivo de la FECOBIOVE, los presidentes de: Juntas Directivas de los Colegios de Bioanalistas, INPREBIO, SVBE, Tribunal Disciplinario de la FECOBIOVE, Comisión Electoral de la Fecobiove, Delegados Natos, Oficiales electos, Estudiantiles, Observadores y los miembros del Comité Organizador de la Convención. Las demás atribuciones, oportunidades y condiciones para reunirse, funcionamiento y demás facultades, se determinarán en el respectivo Reglamento.
Artículo 7.- El Consejo Nacional es el órgano deliberante de la FECOBIOVE, que sigue en jerarquía a la Convención Nacional, está integrado por los miembros principales del Comité Ejecutivo FECOBIOVE, el Presidente de la Junta Directiva de los Colegios de Bioanalistas o quien haga sus veces o esté debidamente autorizado, los presidentes de: INPREBIO, SVBE., Tribunal Disciplinario FECOBIOVE, Comisión Electoral FECOBIOVE, ex presidentes del Comité Ejecutivo de FECOBIOVE. Las atribuciones, oportunidades y condiciones para reunirse, funcionamiento y demás facultades del Consejo Nacional, se determinarán en el respectivo Reglamento.
Artículo 8.- El Comité Ejecutivo, es el órgano de dirección y administración de la FECOBIOVE, funcionará en la Ciudad de Caracas está integrado por un (1) Presidente, un (1) Director General, un (1) Director Administrativo, un (1) Director de Doctrina y un (1) Director Laboral; sus atribuciones, oportunidad y condiciones para reunirse, funcionamiento y demás facultades se determinaran en el respectivo Reglamento.
Parágrafo Único: La elección de los miembros del Comité Ejecutivo de la FECOBIOVE, así como adjudicación de cargos, remoción o revocatoria y sustitución de sus miembros, se regirá por las normas establecidas en el Reglamento Electoral de la Comisión Electoral de la FECOBIOVE.
Artículo 9.- Los Colegios de Bioanalistas son corporaciones profesionales de carácter público con personalidad jurídica y patrimonio propio. Estarán integrados por los profesionales del Bioanálisis contemplados en los literales a, b, e, f , del artículo 3 de la Ley de Ejercicio del Bioanálisis, que ejerzan en el territorio Nacional y que hayan cumplido con las disposiciones de la misma, sus Reglamentos y el Estatuto del Colegio.
Artículo 10.- En cada una de las entidades existirá un Colegio de Bioanalistas. Su organización, atribuciones, funcionamiento y demás facultades, serán regulados por este Estatuto, las normas comunes para los Colegios, demás Reglamentos de la FECOBIOVE y los propios, dictados en concordancia con lo establecido en este artículo.
Artículo 11.- Las normas contenidas en el Estatuto y demás Reglamentos internos de los Colegios de Bioanalistas no podrán colidir en ningún caso con este Estatuto y demás Reglamentos Nacionales que dicte la FECOBIOVE.
Artículo 12.- El Consejo Directivo es el órgano especial encargado de la coordinación de la política gremial a nivel nacional. A tal fin evaluará periódicamente las acciones que se ejecutan dentro de los distintos organismos gremiales.
Parágrafo Único: El Consejo Directivo estará constituido por el Comité Ejecutivo de la FECOBIOVE, los Presidentes de: Junta Directiva de INPREBIO, S.V.B.E., ASOVEB., Tribunal Disciplinario de FECOBIOVE y de la Comisión Electoral de FECOBIOVE.
Artículo 13.- El Consejo Consultivo, es el órgano especial conformado por los ex presidentes del Comité Ejecutivo de la FECOBIOVE, quienes conjuntamente con los miembros del vigente, someten a consideración lo que se debe hacer en un asunto. Debe ser consultado por los que gobiernan, a fin de asesorarlos en la materia que le sea sometida a su consideración.
Artículo 14.- La Comisión Contralora es el órgano especial creado para mantener dentro de la mayor claridad y pureza los movimientos económicos de los órganos y entes organizativos de la FECOBIOVE. Emite opinión sobre el análisis de las inversiones que realiza la organización gremial y que no comprometa el patrimonio del gremio. Sirve de orientación y vigilancia de las finanzas del gremio.
Artículo 15.- La Comisión Electoral de FECOBIOVE, es el órgano especial encargado de la organización, dirección y vigilancia de todos los procesos electorales que celebre la FECOBIOVE. Las atribuciones, oportunidad y condiciones para reunirse, su funcionamiento y demás facultades se determinaran en el respectivo Reglamento.
Artículo 16.- El Consejo de Bioética, es el órgano especial que tratará de los dilemas que el ejercicio profesional pueda presentar por los avances científicos y tecnológicos; es parte de la vertiente doctrinaria de la organización que puede asumir y emitir opinión en una oportunidad, sin ser parte de un proceso disciplinario. Tiene funciones de tipo didáctico, pero también de vigilancia de que esa doctrina se respete y se cumpla.
Artículo 17.- El Tribunal Disciplinario de la FECOBIOVE, es el órgano ético destinado a conocer y decidir en apelación, las faltas contra la ética y disciplina profesional, en que incurran las personas, legalmente autorizadas para ejercer el Bioanálisis. Las atribuciones, integración, funcionamiento, procedimiento y demás facultades, se determinaran en el respectivo Reglamento.
Artículo 18.- Instituto de Previsión Social del Bioanalista ( INPREBIO), es el ente organizativo de la FECOBIOVE encargado de la previsión social y calidad de vida del profesional del Bioanálisis, funcionará en la Ciudad de Caracas y sus atribuciones, integración, oportunidad y condiciones para reunirse, funcionamiento y demás facultades se determinaran en el Estatuto y Reglamentos respectivos.
Artículo 19.- Sociedad Venezolana de Bioanalistas (SVBE), es el ente organizativo de la FECOBIOVE responsable de la educación, ciencia y tecnología; funcionará en la Ciudad de Caracas y sus atribuciones, integración, oportunidad y condiciones para reunirse, funcionamiento y demás facultades se determinarán en el Estatuto y Reglamentos respectivos.
Artículo 20.- El Congreso Venezolano de Bioanálisis, es el máximo evento científico de la FECOBIOVE, en el cual se pondrán de manifiesto los avances del Bioanálisis, en las áreas de educación, ciencia y tecnología. Su organización, funcionamiento y demás facultades, se determinaran en el respectivo Reglamento.
Artículo 21.- Los Juegos Nacionales Intercolegios de Bioanalistas de Venezuela (JUNACOBIOVE), son el instrumento organizativo de FECOBIOVE, que tiene como objetivo fundamental incrementar el deporte entre los agremiados. Sus atribuciones, integración, funcionamiento y demás facultades, se determinarán en el respectivo Reglamento.
CAPITULO IV
DE LOS REQUISITOS
Artículo 22.- Los integrantes del Comité Ejecutivo, Tribunal Disciplinario, Comisión Electoral de la Federación, Junta Directiva de INPREBIO y de la S.V.B.E., deberán llenar los siguientes requisitos:
- Ser venezolano
- Título de Bioanálista o Lcdo. en Bioanálisis otorgado por una Universidad Venezolana reconocida.
- Estar inscrito en un Colegio de Bioanalistas y solvente en las cuotas que fije la Federación de Colegio de Bioanalistas de Venezuela según la Ley de ejercicio de Bioanálisis
- No estar sometido a sanción disciplinaria
- Solvencia de cuotas ordinarias y extraordinarias del Colegio, Instituto de Previsión Social del Bioanalista y Sociedad Venezolana de Bioanalistas Especialistas, una vez elegidos y para tomar posesión del cargo.
- No estar ejerciendo otra representación electiva en alguno de los órganos y entes organizativos de la Federación o Colegios de Bioanalistas
- Tener un mínimo de ocho (8) años de graduado
Parágrafo Uno.- Los candidatos a presidir los diferentes órganos y entes organizativos a nivel nacional o regional, deberán tener además de los requisitos señalados, un mínimo de cuatro (4) años de experiencia gremial, donde se certifique que el informe de la gestión de los cargos de dirección gremial ejercido por él o ella, fueron aprobados en la Asamblea respectiva.
Parágrafo Dos: Los Presidentes y Directores de Finanzas de los órganos y entes organizativos de la Fecobiove, no podrán ser postulados para ese mismo cargo, si lo han ocupado en los cuatro (4) años anteriores en forma continúa.
Artículo 23.- Para ser delegado a la Convención Nacional de Bioanalistas deberá cumplir los siguientes requisitos:
- Estar inscrito en un Colegio de Bioanalistas y solvente en las cuotas que fije la Federación de Colegio de Bioanalistas de Venezuela(FECOBIOVE) según la Ley de ejercicio de Bioanálisis.
- No estar sometido a sanción disciplinaria.
- Solvencia de cuotas ordinarias y extraordinarias del Colegio, Instituto de Previsión Social del Bioanalista (INPREBIO) para el momento de la inscripción.
CAPITULO V
DEL PATRIMONIO
Artículo 24.- El patrimonio de la FECOBIOVE estará conformado por:
- Los bienes muebles e inmuebles y de cualquier otra naturaleza que haya adquirido o adquiera legalmente en el futuro.
- Las cuotas de sostenimiento aportadas por los Colegios de Bioanalistas del país, según el porcentaje establecido por la Convención Nacional.
- Los descuentos por aumentos obtenidos para los Bioanalistas de acuerdos o firmas de contratos, convenios o Reglamentos, según se estipulen en estos.
- Por los aportes que hagan los organismos empleadores, de acuerdo a cláusulas contractuales.
- Otros ingresos lícitos a que hubiere lugar, para incrementar las finanzas de la FECOBIOVE.
- Las donaciones que le sean conferidas.
- Aportes para sostenimiento proveniente de actividades científicas, culturales y deportivas.
Parágrafo Único: Los ingresos que percibe la FECOBIOVE son para realizar los pagos ordinarios y extraordinarios, necesarios para el desarrollo de las actividades que le son propias. No se distribuirán ganancias, beneficios de cualquier índole o parte alguna de su patrimonio, a sus fundadores, asociados o miembros de cualquier naturaleza.
En todo caso los ingresos que percibe la FECOBIOVE no se distribuyen como beneficio a ninguno de sus integrantes, solo son necesarios para las actividades que le son propias.
Artículo 25.- Cada Órgano y Ente organizativo con responsabilidad patrimonial y administrativa, a saber: Comité Ejecutivo de la FECOBIOVE, INPREBIO y S.V.B.E. se regirá por su respectivo Reglamento de Finanzas.
CAPITULO VI
DE LOS SÍMBOLOS DE LA FEDERACIÓN
Artículo 26.- Constituyen los símbolos de la FECOBIOVE: un escudo, una bandera y un himno.
Artículo 27.- El escudo es de forma no clásica, más bien moderna, con semejanza al escudo del estilo francés, bordura externa en su parte superior semeja el perfil de una corona real. La bordura es de color plateado (blanco) y lleva a manera de lema en su interior el nombre de la Federación en letras de tipo ‘versal y de color sable, dispuesto de la siguiente manera: en la parte superior o sea en la base del perfil de la corona la palabra BIOANALISTAS; en el lado diestro y en sentido de derecha a izquierda se lee: FEDERACION DE COLEGIOS; en el lado siniestro y en el mismo sentido de derecha a izquierda se lee la palabra VENEZUELA. Enmarcado por la bordura ya descrita, se encuentra el verdadero escudo de tipo francés que abarca un solo campo en color oro, en cuyo centro destaca el símbolo químico del naftaleno, en el anillo diestro del mismo se ve de perfil un microscopio color sable, y en el siniestro el signo de Esculapio también en color sable modificado por la presencia de dos pipetas que se cruzan a nivel del eje de la copa y por entre los cuales arrolla el áspid que asciende hasta el borde superior de la copa donde apoya su cabeza.
Artículo 28.- La Bandera es de forma rectangular, en color blanco y dividida por dos líneas paralelas de color oro la superior y sable la inferior, las cuales partiendo por debajo del punto medio del borde superior del mismo, tomando su lado más largo, forman un triángulo en la parte izquierda, en cuyo centro se destaca el escudo de la FECOBIOVE. En la parte central de la bandera y hacia el extremo derecho las iniciales de la FECOBIOVE en letras de tipo versal y en color oro.
Artículo 29.- El Himno de la Federación de Colegios de Bioanalistas de Venezuela, letra y música del Dr. Gilberto Mejías Palazzi es el siguiente:
CORO
La vigencia del gremio afianzamos
con este himno, vibrante de amor,
por el cual BIOANALISTAS brindamos
ciencia y lucha en la faz del dolor,
Fue Rangel el creador de la Escuela,
con constancia, sapiencia y bondad,
su intelecto le dio a VENEZUELA nombradía de gran calidad.-
I
En las manos tenemos acciones que
traducen valores humanos,
estudiosos de ciencia y razones,
salvadores de vida, hermanos
Microscopios, matraces. pipetas,
instrumentos del diario trajín,
contribuyen en muchas facetas
a curar los enfermos sin fin II
Todas estas premisas sirvieron de matriz a la Institución, pues con ellas cual lazos tejieron a raíz de la FEDERACION. Conseguimos la LEY que nos guiara en el apoyo de un bello ideal: que un COLEGIO por siempre fijara su estricta conducta moral
Artículo 30.- Los Símbolos de la FECOBIOVE, serán del uso exclusivo de los Colegios, sus órganos y entes organizativos.
CAPITULO VII
DE LA VIGENCIA
Artículo 31.-. La Federación de Colegios de Bioanalistas de Venezuela (FECOBIOVE) tendrá la vigencia establecida por la Ley del Ejercicio del Bioanálisis.
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 32.- Este Estatuto podrá ser reformado total o parcialmente cuando así lo solicite el Comité Ejecutivo y por lo menos la mayoría absoluta de los Colegios de Bioanalistas y dicha reforma será aprobada por la Convención Nacional con el voto favorable de la mayoría de los Delegados con derecho a voto. En todo caso la Convención no podrá delegar esta competencia en un Consejo Nacional.
Artículo 33.- Los Colegios de Bioanalistas y las estructuras organizativas de la FECOBIOVE que posean Reglamentos y Estatuto, deberán adaptar los mismos al espíritu y propósito de este Estatuto en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días, contados a partir de la publicación del presente Estatuto por parte del Comité Ejecutivo.
Artículo 34.- El Comité Ejecutivo deberá velar, que los Colegios y demás entes organizativos de la FECOBIOVE, adapten su Estatuto y demás Reglamentos a la normativa legal aprobada en Convención Nacional.
Parágrafo Único: Para facilitar el cumplimiento del presente artículo, el Comité Ejecutivo remitirá a la Dirección de Doctrina todo material que pudiese causar modificación a cualquier norma de la FECOBIOVE.
Artículo 35.- Todo lo no previsto en el presente Estatuto, así como las dudas y demás situaciones de interpretación, serán resueltos por el Comité Ejecutivo de la FECOBIOVE.
Artículo 36.- Se deroga el Estatuto de FECOBIOVE, aprobado en la XLII Convención Nacional efectuada en Río Chico, Edo Miranda, el 30 de mayo del 2002, así como también toda norma de naturaleza interna que colida con el presente Estatuto.
Artículo 37.- Este Estatuto fue aprobado en la LV Convención Nacional efectuada en Catia la Mar, Estado Vargas, el 05 de julio del 2015 y entrara en vigencia a partir del día siguiente de su aprobación.